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Primera Instancia

DE ARCE CLARISA RITA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora promovió ejecución por fijación de honorarios extrajudiciales contra la aseguradora. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada pague íntegramente la suma de $260.690 por honorarios y aportes, con más intereses, gastos y costas, y difirió la regulación de honorarios según art. 51 de la ley 8904.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
63000
Ejecucion Honorarios extrajudiciales Ley 15.057 Art. 60 Ley 8904 Art. 51 Provincia aseguradora de riesgos del trabajo s.a. De arce clarisa rita Pago de $260.690 Intereses Gastos y costas Tribunal del trabajo n? 1 Notificacion electronica

¿Quién es el actor?

De Arce Clarisa Rita.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por fijación de honorarios extrajudiciales (pago de honorarios y aportes).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución y se dispone llevarla adelante hasta tanto la ejecutada abone íntegramente $260.690 en concepto de honorarios y aportes, con intereses, gastos y costas; se difiere la regulación de los honorarios profesionales conforme al art. 51 de la ley 8904.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento el estado del proceso, de conformidad con lo establecido en el art. 60 de la ley 15.057 y, no habiendo el ejecutado opuesto excepción dentro del plazo previsto en dicha norma, haciendo efectivo el apercibimiento contenido en la misma, el Tribunal del Trabajo Nº 1; FALLA: Llévese la ejecución adelante hasta tanto el ejecutado : PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. haga al acreedor íntegro pago de la suma de $ 260.690; en concepto de honorarios y aportes con más sus intereses, gastos y costas. Difiérase la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 8904.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-"

(Se consignan asimismo datos de notificación electrónica: 27233281765@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR y referencia ESCRITO ELECTRONICO (232500363043550424).)

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