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Primera Instancia

LOPEZ SERGIO PEDRO C/ NUÑEZ FRANCISCO Y OTRO S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por indemnización por despido por la suma de $25.533,72. El Tribunal declaró perimida la instancia por inactividad, hizo efectivo el apercibimiento y condenó al actor al pago de las costas, regulando además honorarios para los letrados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37612
Perencion de la instancia Apercibimiento Inactividad procesal Despido Indemnizacion $25.533 72 Costas al actor Regulacion de honorarios Ley 15.057 Tribunal de trabajo n? 1 lomas de zamora Arts. 11 y 12 ley 15.057

¿Quién es el actor?

LOPEZ SERGIO PEDRO, representado por el Dr. COUCEIRO JAVIER NORBERTO.

¿A quién se demanda?

NUÑEZ FRANCISCO y CONS. COPROPIETARIOS EL PARAISO COUNTRY CLUB (apoderado Dr. JOSE LUIS CIVHELLI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de $25.533,72 en concepto de indemnización por despido.

¿Qué se resolvió?

Se hizo efectivo el apercibimiento de fs. (intimación previa), se declaró perimida la instancia por inactividad procesal con costas al actor y se regularon honorarios por los trabajos hasta el 20/10/2017.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 y 12 ley 15.057)."

"Que si bien la parte actora contesta la intimación , ante la nueva inactividad procesal, pasan los autos para dictar resolución por decreto de fs.126."

"En atención a la nueva inactividad de la parte, debo agregar, finalmente, que conforme doctrina legal del Superior 'para definir la extinción -anormal- del proceso de este modo debe efectuarse una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 11 de la ley 15.057 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes' (SCBA 4/5/2016 la causa L. 118.247 'Olivieri, Alejandro Alfredo contra Don Yeyo SA Accidente de trabajo. Acción especial')."

"por lo expuesto y ante la nueva inactividad procesal, siendo que la providencia de fs. 120 debidamente notificada ( fs.120 Y FS. 122, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11, 12, 24 y 27 ley 15.057, 310 y conc. del CPCC)."

Bloque dispositivo final (literal): "RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento de fs. ..... y Declarar perimida la Instancia, con costas al actor (arts.11, 12, 24 y 27 ley 15.057, 310 y conc. del CPCC). Conforme lo dispuesto por los trabajos realizados hasta el 20 de octubre de 2017, regúlanse los honorarios del Dr. COUCEIRO JAVIER NORBERTO - TORRES ANDRES OSCAR - SANTIAGO LAURA CELESTE - GALANTE FERNANDO ATILIO en la suma de $ 109.134, $36.738, $36.738 Y $36.738, con más el 10% de ley e IVA si correspondiera.-(art.41, 43 Ley 8904, art. 12 y 14 Ley 6716).-"

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