FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIUSTOZZI HECTOR JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Héctor Javier Giustozzi por pago de capital adeudado. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta que el demandado abone $724.636,50 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
HECTOR JAVIER GIUSTOZZI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado en la ejecución por apremio provincial por la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 50/100 ($ 724.636,50), más intereses según artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al apremio; se manda continuar la ejecución y remate hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado más los intereses legales; se consideran constituidos domicilio procesal; las costas quedan a cargo de la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)."
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, HECTOR JAVIER GIUSTOZZI; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 50/100 , ($ 724.636,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
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