FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SCARPELLI SILVANA EDITH S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar un crédito tributario por $1.633.679,30. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses según el art. 104 del Código Fiscal, y constituyó domicilio legal por la notificación efectuada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
SILVANA EDITH SCARPELLI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución (apremio provincial) del capital reclamado en PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 30/100 ($1.633.679,30), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al trámite de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida; se declaró constituido el domicilio ad litem por la notificación practicada; se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)."
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
¿Qué se resolvió?
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, SILVANA EDITH SCARPELLI; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 30/100, ($ 1.633.679,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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