FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BONZANO SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Bonzano Sociedad Anónima reclamando pago de $3.612.765,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó trance y remate y libró ejecución hasta obtener el pago, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio judicial por el apercibimiento efectuado.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
BONZANO SOCIEDAD ANONIMA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para obtener el pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 20/100 ($ 3.612.765,20) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate y la ejecución hasta que la demandada haga íntegro pago del monto reclamado con los intereses legales; se constituyó domicilio ad litem por el apercibimiento y se impusieron las costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
¿Qué se resolvió?
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, BONZANO SOCIEDAD ANONIMA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 20/100, ($ 3.612.765,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
Observaciones relevantes: Se funda la decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal y en la intimación de pago practicada en el domicilio denunciado. Se dispone explícitamente trance y remate y se aplican intereses desde la interposición de la demanda conforme artículo 104 del Código Fiscal.
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