FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALFONSIN CESAR EMILIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $443.226,40. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal y constituyendo el domicilio procesal por la notificación válida practicada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CESAR EMILIO ALFONSIN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución apremio provincial para el cobro del capital reclamado en PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON 40/100 ($ 443.226,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta que el demandado abone íntegramente el monto reclamado; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio ad litem por la notificación practicada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC).
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, CESAR EMILIO ALFONSIN; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON 40/100 , ($ 443.226,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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