COGGIOLO NESTOR SEBASTIAN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió un amparo por mora solicitando que se resuelva el expediente administrativo EX-2025-31249380- -GDEBA-DDPRYMGEMSGP. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse expedido la Administración antes de dictar sentencia y, en consecuencia, declaró extinguida la controversia y condenó en costas al orden causado.
¿Quién es el actor?
Coggiolo Néstor Sebastián promueve acción de amparo por mora.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama que el organismo administrativo dicte resolución al reclamo presentado en el expediente administrativo n.º EX-2025-31249380- -GDEBA-DDPRYMGEMSGP por falta de respuesta (amparo por mora).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró extinguida la controversia por haberse tornado abstracta la cuestión, al haberse dictado el acto administrativo que resolvió la petición antes del fallo; impuso las costas al orden causado y reguló honorarios por 5 IUS al letrado apoderado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración- resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Ahora bien, en el presente caso se advierte que el organismo demandado dictó el acto administrativo, a través del cual se resuelve la petición articulada en sede administrativa. Así los hechos relatados y las constancias documentales agregadas al sub lite, demuestran que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que la pretensión incoada tiene por objeto obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la misma ha tenido cumplimiento."
"Que a mérito de lo expuesto, corresponde declarar extinguida la controversia por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa (arts., 76, 77 inc. 1º CCA; 163 inc. 6º, 2da. parte, CPCC)."
Resolución dispositiva transcrita (fragmentos relevantes):
"1º) Declarar abstracta la cuestión litigiosa por los fundamentos expuestos ut supra (arts. 76, 77 inc. 1º , CCA; 163 inc. 6º, 2da. parte, CPCC). 2º) Imponer la costas en el orden causado al devenir abstracta la cuestión (art. 51, inciso 1°, CCA ...). 3°) Regular los honorarios profesionales del doctor GALEANO RICARDO DANIEL en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado."
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