ALFONSO MARIO GABRIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
El actor promovió pretensión anulatoria contra la resolución administrativa que rechazó el pedido de readecuación del subsidio previsto por la ley 13.985, solicitando que se incluya por todo concepto en la base de cálculo. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucional al artículo 3° del Decreto 149/10 y ordenó el reajuste desde el 28/06/2022 con inclusión de todos los rubros que por todo concepto perciba un Teniente 1° EG, aplicando intereses y dejando prescritas las sumas anteriores al reclamo administrativo del 28/06/2024.
¿Quién es el actor?
Mario Gabriel Alfonso (DNI 20.410.165), por intermedio de su apoderado Dr. Daniel Claudio Cantarini.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (y el Fisco provincial en la litis).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la Resolución RESO-2025-293-GDEBA-MSGP (19/02/2025) que rechazó el reclamo de readecuación del subsidio previsto por el art. 1° de la Ley 13.985; se solicita recalcular el subsidio conforme al haber "por todo concepto" que percibe un Teniente Primero (EG), con inclusión de suplementos (antigüedad, riesgo profesional, mantenimiento de uniforme y demás), con retroactividad desde el 23/07/2015 y condena por diferencias e intereses. Se impugnó la constitucionalidad del art. 3° del Decreto 149/10 (y su modificación por Decreto 686/14).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la pretensión anulatoria, se dejó sin efecto la RESO-2025-293-GDEBA-MSGP, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 3° del Decreto 149/10 y se condenó al Ministerio de Seguridad a reconocer el reajuste del subsidio en los términos del art. 1° de la Ley 13.985 desde el 28/06/2022, con liquidación a valores actuales, aplicación de intereses (6% anual desde 28/06/2022 hasta la determinación del valor actual y, de allí en más, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia), descuento de sumas percibidas y regulación de costas a la demandada. Se declaró prescrita toda suma anterior al reclamo administrativo del 28/06/2024 (alcance patrimonial: 2 años hacia atrás desde el reclamo administrativo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pretensión actora, prospera. En primer término, porque conforme a lo establecido por la ley 13.985 el subsidio debe equivaler a la suma que 'por todo concepto' percibe un Teniente 1° del EG, es decir debe comprender a la totalidad de los ítems abonados. Segundo, se debe estar al carácter fijo, uniforme y objetivo que tiene el subsidio y, por eso, es que ley lo fija en relación con un cargo para su equiparación y nada más que a los fines de darle movilidad y actualización a los montos, sin que requiera la constante reglamentación del mismo..."
"De esa suerte, cabe concluir que el artículo 3 del decreto n° 149/10, se excede en su facultades reglamentarias al incorporar limitaciones que el legislador evidentemente no tuvo intenciones de realizar cuando eligió como sistema de cálculo una fórmula clara y amplia como 'el equivalente al haber que por todo concepto', subvirtiendo así el espíritu y la finalidad del beneficio de marras... exceso reglamentario que, por ello mismo, debe siempre reputarse de inconstitucional (arts. 31, 99, inc.2 CN; 45, 57,144 inc.2, y cc. CP; conf. doctr. SCBA ...)."
"Por ello, 1°) Hacer lugar a la pretensión anulatoria deducida por el señor Mario Gabriel Alfonso y dejar sin efecto la Resolución RESO-2025-293-GDEBA-MSGP; asimismo declarar, en el caso, la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto 149/10 de la Ley 13.985 y condenar al Ministerio de Seguridad provincial a reconocerle, desde el 28 de junio de 2022, el reajuste del beneficio que le fuera acordado por Reso 2023-2894-GDEBA-MSGP, en los términos del artículo 1 de la ley 13.985..."
"En tal orden de ideas... para determinar el monto del subsidio deberá considerarse el diseño legal del mismo (art. 1° y 2°, ley 13.985) y ponderarse las sumas que 'por todo concepto' perciba un Teniente Primero EG; aclarándose que ello se refiere al neto de los descuentos de ley..."
En relación a la antigüedad: "Por último, en torno a la determinación de la antigüedad, resulta razonable entender que ella deberá abonarse de acuerdo al mínimo requerido para acceder al cargo de Teniente Primero EG... Según el cuadro Anexo II de la ley 13.985, ese piso es de 16 años, por lo tanto, así deberá resolverse este ítem al momento de liquidar."
Sobre la prescripción y alcance: "En consecuencia, considerando que el hecho interruptivo de la prescripción se produjo con la interposición del reclamo administrativo (en fecha 28/06/2024), toda suma devengada con anterioridad a dicha fecha se encuentra prescripta... corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas, de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... desde el 28 de junio de 2022."
(No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo; el fallo aplica doctrina de la SCBA citada, p. ej. causas "Caballero", "Rodríguez", "Barrios".)
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