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Primera Instancia

PELLIZA HUGO OMAR C/ IOMA S/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo contra IOMA solicitando cobertura integral e inmediata de tratamiento oncológico con 5‑Fluorouracilo, Leucovorina e Irinotecán liposomal (Onivyde). El Tribunal declaró la cuestión abstracta por fallecimiento del interesado y dispuso la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios en 15 IUS más sus adicionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
88532
Amparo Salud Ioma Cobertura de medicamentos Tratamiento oncologico Cuestion abstracta Fallecimiento Costas Honorarios Medida cautelar.

¿Quién es el actor?

Pelliza Hugo Omar promovió la acción; posteriormente se notificó el fallecimiento del actor por su hijo, Sr. Ariel Pelliza.

¿A quién se demanda?

Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral e inmediata del tratamiento con 5‑Fluorouracilo (Dosis: 2400 mg/m² cada 14 días), Leucovorina (Dosis: 400 mg/m² cada 14 días) e Irinotecán liposomal (Onivyde) (Dosis: 80 mg/m² cada 14 días); se solicitó también medida cautelar anticipada (concedida el 5/12/2024).

¿Qué se resolvió?

Declarar abstracta la cuestión litigiosa por haberse producido el fallecimiento del actor; imponer las costas a la parte demandada; regular honorarios de la letrada de la parte actora en la suma de 15 IUS más el 10% por aportes previsionales y el porcentaje que corresponda por IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento el contexto acontecido en el sub judice y teniendo en consideración las circunstancias de autos, habiendo perdido virtualidad el reclamo incoado, como consecuencia del fallecimiento del propio interesado, ya no existe la posibilidad de que una decisión judicial tenga algún efecto sobre los hechos del caso (S.C.B.A., causas B. 63.705, res. del 6-IV-05: B. 63.993, 20-IV-05, entre otras). Por ello y de conformidad con el estado de autos, corresponde declarar extinguida la controversia por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa (arts.25 ley 13.928; 163 inc. 6º, 2da. parte, C.P.C.C.)."

"Respecto a la imposición de las mismas, resulta de aplicación el principio general que rige en la materia conforme al artículo 19 de la Ley N°13.928 -texto según Ley N°14.192- debiendo atenderse a la conducta recíproca o a quién dio origen al litigio. Así, aun cuando la cuestión haya devenido abstracta, no puede soslayarse que la parte actora se vio compelida a ocurrir ante la vía judicial e incurrir en gastos causídicos ante la omisión o retardo originario de la administración demandada. Por lo tanto, el reconocimiento tardío o el cumplimiento extrajudicial posterior no exime a la vencida de cargar con las costas del proceso, pues dio causa cierta a la interposición de la acción."

Bloque dispositvo final:

"1º) Declarar abstracta la cuestión litigiosa, por los fundamentos expuestos ut supra (arts.25, ley 13.928.; 163 inc. 6º, 2da. parte, C.P.C.C.). 2º) Imponer la costas a la parte demandada (artículo 19 de la Ley N°13.928 -texto según Ley N°14.192-). 3°) ... corresponde regular los honorarios profesionales de la letrada interviniente Dra. Verónica Claudia Fuente Kleiner en la suma de 15 IUS, para cada uno, cantidad a la que deberá adicionarse el 10% en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según la condición tributaria de la mencionada profesional frente al Impuesto al Valor Agregado..."

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