PESCE JORGE OMAR Y OTROS C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Acción contenciosa por reconocimiento e incorporación de la bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de años de servicio. El Tribunal hizo lugar al desistimiento formulado por el coactor Ledesma y declaró extinguido el proceso respecto de ese actor; el proceso continúa respecto de los demás y se ordenó reanudar el plazo para contestar la demanda.
¿Quién es el actor?
Los actores son PESCE JORGE OMAR; PARDO CESAR RAUL; PEREZ MARTA GRACIELA; LEDESMA RAUL ALBERTO; REY JUAN CARLOS; SUAREZ ROLANDO JAVIER; YARUSSI JOSE LUIS; SANCHEZ RAUL ENRIQUE; ROJAS PAULA LILIANA; y PONCE ANTONIO JULIÁN.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento, liquidación e incorporación a los haberes de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al desistimiento presentado por el coactor LEDESMA RAUL ALBERTO (desistimiento presentado el 3/9/2026), declarando extinguido el proceso respecto de ese actor; se ordenó continuar el proceso respecto de los restantes actores y reanudar el plazo para contestar la demanda dentro de treinta (30) días. Se impusieron las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal estado, cabe recordar que el artículo 61 del código de rito en la materia dispone que 'regirán en el proceso contencioso administrativo, las disposiciones sobre (.) el desistimiento (.), contenidas en el Código Procesal Civil y Comercial, en cuanto sean compatibles con el régimen del presente código'."
"Por tanto, el artículo 304 del CPCC consagra que 'en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez, quien sin más trámite lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones. Cuando el actor desistiera del proceso después de notificada la demanda, deberá requerirse la conformidad del demandado, a quien se dará traslado, notificándosele personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio. Si mediare oposición, el desistimiento carecerá de eficacia y proseguirá el trámite de la causa'."
"En consecuencia, de conformidad con dicha normativa, lo expuesto y hallándose cumplidas las exigencias legalmente previstas, corresponde hacer lugar al desistimiento formulado y declarar extinguido el proceso promovido respecto del coactor LEDESMA RAUL ALBERTO (conf. arts. 61 inc. 1°, CCA; 304, 305, CPCC). Las costas se imponen en el orden causado (art. 51 del CCA)."
Dispositivo:
"1°) Tener por desistido y declarar extinguido el presente proceso respecto del coactor LEDESMA RAUL ALBERTO (conf. arts. 61 inc. 1°, CCA; 304, 305, CPCC).
2º) Continuar el proceso respecto a los restantes actores y reanudar el plazo para contestar demanda, lo que deberá hacerse dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución (art. 36 inc. 1° del CCA).
3º) Imponer las costas en el orden causado (art. 51 del CCA)."
(No se registran votos en disidencia ni discusión jurisdiccional sobre el desistimiento; el pronunciamiento es único y decisorio respecto del incidente.)
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