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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONSPO S.A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra CONSPO S.A. para cobrar un capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta lograr el pago de PESOS 103.156,40 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio legal por el mandamiento de intimación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
2-64311
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Conspo s.a. Monto $103.156 40 Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Intimacion de pago.

Quién demanda (Actor)

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

A quién se demanda (Demandado)

CONSPO S.A.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Ejecución por apremio provincial para el cobro de un capital adeudado por PESOS CIENTO TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 103.156,40), con los intereses previstos por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar a la demanda de apremio: se ordenó trance y remate y continuar la ejecución hasta que CONSPO S.A. haga íntegro pago del monto reclamado más los intereses; se tuvo por constituido el domicilio ad litem por el mandamiento de intimación; las costas se impusieron a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"

"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."

"FALLO:

Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, CONSPO S.A; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CIENTO TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS , ($ 103.156,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."

"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.

Regístrese y notifíquese."

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