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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PREVILAM SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra PREVILAM S.A. para el cobro de una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el pago íntegro de PESOS 836.760,00 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio legal por apercibimiento; las costas quedan a cargo de la vencida.

Ejecucion Apremio provincial Trance y remate Costas a la vencida Intimacion de pago. Domicilio ad litem Articulo 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires 00 Previlam s.a. Deuda fiscal $836.760

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

PREVILAM S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado por PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA CON 0/100 ($ 836.760,00), con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución (causa de trance y remate), ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto PREVILAM S.A. efectúe el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida; se dejó constituido el domicilio ad litem de la ejecutada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"

"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."

"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, PREVILAM S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA CON 0/100 , ($ 836.760,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."

Si hubiere relevancia probatoria u otras consideraciones, el Tribunal advierte que la intimación y el mandamiento de embargo se encuentran agregados a autos, lo que sustenta la procedencia del apremio.

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