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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BUGIOLACCHI JAVIER MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar $50.406,00 por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio y mandó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago, imponiendo costas a la parte vencida y aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53236
Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Fisco provincial Intereses art. 104 codigo fiscal Intimacion de pago Domicilio constituido Costas a la vencida $50.406 00 Ley 13.406.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

JAVIER MARTIN BUGIOLACCHI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 0/100 ($50.406,00) más intereses según art. 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando continuar la ejecución y remate hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del monto reclamado, con aplicación de intereses y costas a la vencida. Se dejó constituido domicilio legal en el expediente por encontrarse la parte debidamente notificada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)

Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.

Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"

"FALLO:

Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, JAVIER MARTIN BUGIOLACCHI; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 0/100 , ($ 50.406,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).

Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.

Regístrese y notifíquese."

(Se consignan los preceptos legales invocados por el Tribunal: ley 13.406 arts. 7, 10, 24, 25 y concs.; C.P.C.C. arts. 540, 549, 556 y concordantes; artículo 104 del Código Fiscal; resolución M.E. nº 39/2011.)

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