FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE BIASE ABRAHAM ENRIQUE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $2.326.226,30 más intereses. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta que el demandado haga íntegro pago, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio judicial por el apercibimiento practicado.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ABRAHAM ENRIQUE DE BIASE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzada en causa de apremio provincial por capital reclamado en PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON 30/100 ($ 2.326.226,30), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó diligenciar trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se constituyó domicilio ad litem por el apercibimiento y se impusieron las costas a la vencida; se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ABRAHAM ENRIQUE DE BIASE; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON 30/100 , ($ 2.326.226,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
No constan votos disidentes ni participación plural de magistrados consignada en el texto, por lo que se toma la resolución plasmada en el bloque dispositivo final.
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