FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AIRES JOVEN SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra AIRES JOVEN SRL para cobrar una deuda fiscal por $5.468.625,30. El Tribunal ordenó continuar la ejecución con trance y remate hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y con imposición de costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
AIRES JOVEN SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 30/100 ($ 5.468.625,30), más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al apremio, ordenándose llevar adelante la ejecución mediante trance y remate hasta que la demandada pague la suma reclamada más intereses; se constituyó domicilio judicial por hallarse debidamente intimada; costas a la vencida; difiérese regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
¿Qué se resolvió?
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, AIRES JOVEN SRL; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 30/100, ($ 5.468.625,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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