FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ JOSE LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar una deuda tributaria por $14.156.118,60 más intereses. El Tribunal ordenó proceder al trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio judicial por encontrarse debidamente notificado el ejecutado.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
JOSE LUIS FERNANDEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado en PESOS CATORCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECIOCHO CON 60/100 ($14.156.118,60), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución: se ordena el trance y remate y que continúe la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se tiene por constituido el domicilio ad litem del ejecutado; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, JOSE LUIS FERNANDEZ; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CATORCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECIOCHO CON 60/100 , ($ 14.156.118,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
Además: "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
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