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Primera Instancia

MAIDANA SANDRA ISABEL C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora para obtener pronto despacho en el expediente administrativo 021557-713109-0-26-000. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al Instituto de Previsión Social a despachar en 15 días, por haberse verificado demora injustificada conforme al decreto-ley nº 7.647/70.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
98712
Amparo por mora Pronto despacho Decreto-ley 7647/70 Plazos administrativos Instituto de prevision social pba Accion de amparo Responsabilidad administrativa Honorarios 5 ius + 10% Costas a la parte vencida Expediente 021557-713109-0-26-000

¿Quién es el actor?

Maidana Sandra Isabel.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho respecto del reclamo administrativo interpuesto el 21/01/2026 en las actuaciones administrativas nº 021557-713109-0-26-000, por falta de resolución o impulso del expediente.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al amparo por mora y se condena a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días. Se imponen las costas a la demandada. Se regulan honorarios al abogado de la actora en 5 IUS más 10% por aportes previsionales y el IVA que corresponda. Se dispone apertura de cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."

"Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido... Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)."

"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

"Por ello, FALLO: 1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como 021557-713109-0-26-000 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA). 3°) Regular los honorarios del doctor NICOLAS JOSE LAZZARI BUSTO en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."

Observaciones adicionales relevantes incluidas por el Tribunal: se aclara que el emplazamiento no implica pronunciarse sobre la fundabilidad del pedido ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse. Fecha de la presentación administrativa reclamada: 21/01/2026. Fecha del acuerdo: La Plata, septiembre de 2026 (día no consignado).

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