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Primera Instancia

MUÑIZ ALEJANDRA HEIDI C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora para que el Ministerio de Seguridad resuelva el reclamo administrativo N°2025-17817503 presentado el 22/05/2025. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó a la autoridad demandada a resolver en el plazo de 30 días, por haberse verificado la mora administrativa y violarse el deber de pronunciarse oportunamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
93896
Amparo por mora Plazo administrativo Decreto-ley 7.647/70 Pronto despacho Deber de pronunciarse Ministerio de seguridad Provincia de buenos aires Costas Honorarios Plazo 30 dias

¿Quién es el actor?

Muñiz Alejandra Heidi.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y se expida respecto del reclamo interpuesto el 22/05/2025 en las actuaciones administrativas N°2025-17817503.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó a la autoridad demandada a resolver la presentación en el plazo de 30 (treinta) días; se impusieron las costas a la demandada; se reguló honorarios por 5 IUS más cargas correspondientes; y se ordenó apertura de cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."

"Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido... Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

"Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia."

Texto del dispositivo:

"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como N°2025-17817503 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70).

2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA).

3°) Regular los honorarios del doctor RICARDO DANIEL GALEANO en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado...

4°) Procédase a la apertura de cuenta judicial a nombre de autos y a la orden de este Juzgado..."

(No se registran votos en disidencia en el texto presentado.)

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