GIMENEZ ALEJANDRA ROSA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió action de amparo por mora para que el Instituto de Previsión Social se expida sobre el reclamo del 13/10/2025. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y condenó al organismo a dictar resolución o dar impulso útil dentro de 15 días, sin pronunciarse sobre el fondo.
¿Quién es el actor?
GIMENEZ Alejandra Rosa, DNI 14.454.921.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora para que la autoridad administrativa se expida respecto del reclamo interpuesto con fecha 13/10/2025 y se ordene pronto despacho en las actuaciones administrativas vinculadas a la actora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se condenó a la autoridad demandada a dar impulso útil y resolver respecto de la presentación de la actora dentro del plazo de 15 (quince) días. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios. No se decidió sobre el fondo del reclamo administrativo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió dar impulso útil al reclamo se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo... Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta votación dividida ni votos en disidencia; el fallo dispone el pronunciamiento citado en el bloque de fallo.
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