CERESETO MARIA VICTORIA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para ordenar pronto despacho de expediente administrativo 021557-717298-0-26-000. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al Instituto de Previsión Social a dar impulso útil dentro de 15 días fundando su decisión en la vulneración de los plazos previstos en el decreto‑ley 7.647/70 y la ausencia de causa que justifique la demora.
¿Quién es el actor?
CERESETO MARIA VICTORIA.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora para que se ordene el pronto despacho en las actuaciones administrativas identificadas como 021557-717298-0-26-000 relativas a un reclamo presentado el 23/02/2026, por haberse verificado falta de resolución administrativa en tiempo razonable.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se condenó a la autoridad demandada a dar impulso útil dentro del plazo de quince (15) días respecto de la presentación de la actora. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para el letrado de la actora en 5 IUS, con los añadidos correspondientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió dar impulso útil a la petición de la parte actora se encuentra vencido... Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
¿Qué se resolvió?
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a dar impulso útil dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como 021557-717298-0-26-000 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA). 3°) Regular los honorarios del doctor RODRIGO RASIA en la suma de cinco (5) IUS..."
Observación: El Tribunal aclara que "este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
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