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Primera Instancia

FIGUEROA DANIEL HORACIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el reconocimiento del reajuste de la liquidación respecto de la Retribución Especial por Cese (art. 45 f) ley 13.982) e inclusión de la asignación por Gastos de Representación. El Tribunal hizo lugar al reclamo, condenó al Ministerio de Seguridad a computar la asignación del artículo 45 e) apartados 7 y 79 del DR 1050/09 en la liquidación, a reconocer la suma a valores actuales e imponer intereses conforme al criterio fijado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
85967
Retribucion especial por cese Ley 13.982 Gastos de representacion Reajuste de liquidacion Intereses (6% anual y tasa pasiva b. provincia) Ministerio de seguridad pba Accion de restablecimiento de derechos Liquidacion Primera instancia Actualizacion a valores actuales

¿Quién es el actor?

FIGUEROA DANIEL HORACIO.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la liquidación abonada correspondiente a la Retribución Especial por Cese prevista en el artículo 45 inciso f) de la ley 13.982, incluyendo el cómputo de la asignación mensual prevista en el artículo 45 inciso e) apartados 7 y 79 del Decreto Reglamentario 1.050/09 (Gastos de Representación), con reconocimiento a valores actuales y aplicación de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la pretensión del actor y se condenó al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a reconocer el derecho al pago del reajuste solicitado respecto de la Retribución Especial por Cese, computando en la liquidación la asignación por Gastos de Representación, con actualización a valores actuales y aplicación de intereses desde julio de 2023; se impusieron las costas a la vencida y se diferenció la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4. Conclusión: En virtud de lo expuesto, procede hacer lugar a la pretensión deducida en autos y condenar al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a reconocer el derecho del accionante al pago del reajuste de la liquidación solicitado respecto a la Retribución Especial por Cese del artículo 45 inciso f) de la ley 13.982 abonada, debiendo la autoridad de aplicación computar en la misma el pago de la asignación mensual del artículo 45 inciso e) apartado 7 y 79 del DR 1.050/09 (Gastos de Representación), cuya suma deberá reconocerse a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación, con más los intereses a la tasa del 6% anual, desde la fecha en que se depositó la Retribución Especial por Cese (julio 2.023) y hasta la fecha en que se determine el valor actual, y de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3° y cc. Const. Pcial.; conf. SCBA causas C.120.536 'Vera', sent. del 18/04/2018; C.121.134 'Nidera', sent. 3/05/2018; C.124.096 'Barrios', cit.; B. 62.488, 'Ubertalli', sent. 18/05/2016; C.119.176, 'Cabrera' y L. 118.587, 'Trofe', ambas sent. del 15/06/16; B. 60.456 'Calabro', sent. 7/09/16)."

"FALLO: 1°) Hacer lugar a la pretensión deducida en autos y condenar al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a reconocer el derecho del accionante al pago del reajuste de la liquidación solicitado respecto a la Retribución Especial por Cese del artículo 45 inciso f) de la ley 13.982 abonada, debiendo la autoridad de aplicación computar en la misma el pago de la asignación mensual del artículo 45 inciso e) apartado 7 y 79 del DR 1.050/09 (Gastos de Representación), cuya suma deberá reconocerse a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación, con más los intereses a la tasa del 6% anual, desde la fecha en que se depositó la Retribución Especial por Cese (julio 2.023) y hasta la fecha en que se determine el valor actual, y de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días (arts. 12, inc. 2 del CCA; 11, 39 inc. 3 y concs. de la CPBA.; conf. SCBA causas C.120.536 'Vera', sent. del 18-IV-2.018; C.121.134 'Nidera', sent. 3/05/2018; C.124.096 'Barrios', cit.; B. 62.488, 'Ubertalli', sent. del 18-V-2.016; C.119.176, 'Cabrera' y L. 118.587, 'Trofe', ambas sent. del 15-VI-2.016; B. 60.456 'Calabro', sent. del 7-IX-2.016). 2°) Imponer las costas a la vencida (art. 51 inc. 1 del CCA) y diferir la regulación de honorarios de la profesional interviniente hasta la aprobación de la liquidación a practicarse (art. 51 de la ley 14.967)."

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