FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTELLI MARIA FERNANDA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $1.548.399,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio y mandó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro, aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyendo el domicilio judicial por apercibimiento.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MARIA FERNANDA CASTELLI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado en PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 90/100 ($ 1.548.399,90) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución de trance y remate; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada abone íntegramente la suma reclamada con intereses computados según el artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida y se dejó constituido el domicilio ad litem por apercibimiento. Se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
¿Qué se resolvió?
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MARIA FERNANDA CASTELLI; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 90/100 , ($ 1.548.399,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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