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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOGORZA GRACIELA RAQUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar capital adeudado por contribuciones/obligación fiscal. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución, disponer trance y remate por PESOS 169.895,90 más intereses y constituyó domicilio judicial por encontrarse debidamente notificada la demandada; las costas se imponen a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
73439
Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Intereses (art. 104 codigo fiscal) Pagare/deuda: $169.895 90 Domicilio ad litem constituido Costas a la vencida Ley 13.406 Cpcc (arts. 540 549 y conexos)

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

GRACIELA RAQUEL GOGORZA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución en apremio provincial por capital reclamado de PESOS 169.895,90, más intereses según artículo 104 del Código Fiscal, y medidas de trance y remate.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la demandada pague íntegramente PESOS 169.895,90; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda; se tiene por constituido el domicilio ad litem; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)

Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.

Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"

"FALLO:

Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, GRACIELA RAQUEL GOGORZA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 90/100 , ($ 169.895,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).

Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.

Regístrese y notifíquese."

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