PANETTA LILIANA HEBE C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION
La actora solicitó medida cautelar autónoma para que el Instituto de Previsión Social ejecute la resolución administrativa que le otorgó jubilación y abone los retroactivos. El Tribunal rechazó la medida cautelar por falta de verosimilitud en el derecho, al constatar que el acto administrativo no pudo ejecutarse porque está pendiente la acreditación del cese de funciones exigido por la resolución.
¿Quién es el actor?
Panetta Liliana Hebe, quien solicita la medida cautelar autónoma para obtener la ejecución inmediata de la resolución administrativa RESO2026-11226-GDEBA-IPS de fecha 06-05-2026 que le otorgó jubilación ordinaria y los retroactivos.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (representado por Fiscalía de Estado en la contestación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden judicial para que el IPS efectivice la alta del beneficio jubilatorio y abone los retroactivos reconocidos en la resolución administrativa.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la medida cautelar requerida; imponer costas en el orden causado; regular honorarios de la letrada de la actora en 12 IUS más recargos; apertura de cuenta judicial a nombre de autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sobre tales bases y en vista a las constancias adunadas en autos, cabe adelantar que, en el caso, no se ven acreditados los presupuestos que tornan procedente la medida cautelar solicitada. Ello por cuanto de la documentación obrante en el sub judice, se desprende que dicho acto no ha comenzado a ejecutarse 'por encontrarse pendiente la acreditación del cese correspondiente', lo cual torna imposible la ejecución por parte de la administración. A mérito de ello, se colige que el obrar de la Administración se presenta provisto de justificación.
Asimismo, cabe merituar que habiendo puesto en conocimiento a la actora de dicha circunstancia (cf Prov. 7/9/26) la misma ha guardado silencio sin que haya presentado documentación alguna tendiente a desvirtuar lo alegado por la administración.
Atento a ello es dable señalar que si bien la cognición cautelar se limita a un juicio de verosimilitud y no de certeza, toda vez que no lucen - prima facie- acreditadas con la debida certeza exigida para el caso, las circunstancias de hecho invocadas por la parte actora, es que cabe concluir que no se verifica con el grado de suficiencia requerido en materia cautelar, la existencia de un derecho verosímil en cabeza de la actora, tal como ha sido esgrimido en la demanda (art. 22 inc. 1, ap. 'a' y 3, CCA)."
(Conclusión dispositiva reproducida en el fallo)
"1°) Rechazar la medida cautelar requerida (arts. 22, inc. 1, 25 y ccs. CCA)."
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