ARGAÑARAZ EDUARDO MARCELO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió una acción de amparo por mora para que el Ministerio de Seguridad se expida sobre el sumario administrativo iniciado en las actuaciones 2023-28230826. El Tribunal hizo lugar al amparo, ordenó a la demandada resolver en el plazo de 30 días y condenó en costas, fundando la decisión en el incumplimiento de los plazos del decreto-ley nº 7.647/70 y en el deber de la administración de pronunciarse en forma expresa y oportuna.
¿Quién es el actor?
ARGAÑARAZ EDUARDO MARCELO.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora para que la autoridad administrativa dicte acto y resuelva el sumario administrativo denunciado en las actuaciones administrativas 2023-28230826, presentado el 06/07/2023.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se condenó al MINISTERIO DE SEGURIDAD a resolver en el plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación en autos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 5 IUS más el 10% por aportes previsionales, con los impuestos que correspondan.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Al respecto, cabe señalar que no consta el informe requerido al organismo demandado, ni el Fisco local tomo intervención en autos, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 06/07/2023, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido."
"La ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, ... prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80)."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)."
Montos/fechas relevantes:
Fecha de presentación del trámite administrativo: 06/07/2023.
Plazo ordenado para resolver: 30 (treinta) días.
Honorarios regulados: cinco (5) IUS + 10% por aportes previsionales (más IVA según corresponda).
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