FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRUNO NILDA MAGDALENA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial contra Nilda Magdalena Bruno por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate por la suma de $6.083.134,20 más intereses, intimó pago y declaró constituido el domicilio judicial de la demandada por falta de defensa o notificación válida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Nilda Magdalena Bruno.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (apremio provincial) por deuda resultante de títulos ejecutivos, capital reclamado PESOS SEIS MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON VEINTE CENTAVOS ($6.083.134,20) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose trance y remate hasta tanto la demandada efectúe íntegro pago del capital reclamado ($6.083.134,20) y sus intereses. Se impusieron costas, se difirió la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme y se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado por no haber cumplido con las notificaciones legales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"
"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"
¿Qué se resolvió?
1º) "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada NILDA MAGDALENA BRUNO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEIS MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON VEINTE CENTAVOS ($6.083.134,20) en concepto de capital reclamado, con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-"
2º) "Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).-"
3º) "No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.- (art. 133 C.P.C.C.).-"
Notas procesales relevantes: registro de notificación en domicilio fiscal bajo responsabilidad del actor; vencimiento del término para oponer excepciones; aplicación de arts. 104 y 168 del Código Fiscal para sustentar la ejecución.
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