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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALLENDE MARIA ALEJANDRA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio fiscal reclamando $832.409,30 más intereses. El Tribunal ordenó proceder al trance y remate y ejecutar hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado con costas, difiriendo la regulación de honorarios y constituyendo domicilio litigioso en los estrados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 PERGAMINO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
11738
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Notificacion domicilio fiscal Perdida del derecho $832.409 30 Intereses Costas Constitucion de domicilio en estrados Regulacion de honorarios diferida.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

María Alejandra Allende.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial por la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($832.409,30) en concepto de capital reclamado, más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada haga al Fisco el pago íntegro del capital reclamado ($832.409,30) más intereses; se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación; y, al no haber cumplido la demandada con determinados requisitos procesales, se la tuvo por constituida en domicilio en los estrados del juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"

"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"

"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada MARIA ALEJANDRA ALLENDE haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($832.409,30) en concepto de capital reclamado, con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-"

"2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).-"

"3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.- (art. 133 C.P.C.C.).-"

Observaciones sobre el procedimiento y fundamentos: el Tribunal aplicó la pérdida del derecho de defensa por inactividad procesal respecto de excepciones tras notificación en domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal), basándose en arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C., y declaró procedente la ejecución conforme a los arts. 104 y 168 del Código Fiscal; asimismo impuso costas y diferimiento de la regulación de honorarios hasta liquidación firme.

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