FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ASSO ANA MARIA LUJAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Ana María Luján Asso por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate para cobrar PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO CON SESENTA CENTAVOS ($796.128,60) más intereses y costas, y constituyó domicilio en los estrados por falta de respuesta.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ana María Luján Asso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda tributaria derivada de títulos ejecutivos; pago de capital reclamado de $796.128,60 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO CON SESENTA CENTAVOS ($796.128,60) más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; costas a cargo de la ejecutada; quedó constituido el domicilio en los estrados del juzgado; se difirió la regulación de honorarios hasta liquidación firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-
II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"
"Fallo:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada ANA MARIA LUJAN ASSO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO CON SESENTA CENTAVOS ($796.128,60) en concepto de capital reclamado, con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-
2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).-
3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.- (art. 133 C.P.C.C.).-"
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