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Primera Instancia

COLLADO JULIO CÉSAR C/ CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS

El actor demandó a la Caja de Previsión Social para Abogados por la denegatoria del subsidio de la cuota del Sistema Asistencial CASA y la declaración de inconstitucionalidad de aumentos y reglamentaciones. El Tribunal rechazó la demanda porque el subsidio es un beneficio reglamentario condicionado a requisitos (entre ellos la no existencia de otra cobertura como IOMA) y el actor no acreditó el incumplimiento reglamentario ni la confiscatoriedad alegada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
17302
Subsidio cuota casa Caja de prevision abogados Ioma Incompatibilidad de coberturas Beneficio asistencial reglamentario Nulidad acto administrativo Confiscatoriedad Inconstitucionalidad (rechazo por falta de prueba) Presuncion de legitimidad administrativa Tutela contencioso administrativa.

¿Quién es el actor?

Julio César Collado, jubilado anticipado, afiliado a CASA desde 1992, con hija a cargo.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Directorio y Comisiónes internas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de las resoluciones del Directorio que denegaron el subsidio de cuota CASA; declaración de inconstitucionalidad de reglamentaciones que aumentaron la cuota o impusieron requisitos; reconocimiento del subsidio en igualdad con otros jubilados y restitución de importes desde el 30.8.24 con actualización e intereses; reducción de la cuota por ser confiscatoria.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. El Tribunal concluyó que el subsidio es un beneficio asistencial y reglamentario, sujeto a requisitos válidos (entre ellos la incompatibilidad con poseer otra cobertura como IOMA), que el actor no acreditó haber cumplido, y que la pretensión de inconstitucionalidad y de confiscatoriedad carece de prueba idónea en autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El subsidio a la cuota que otorga la Caja está diseñado para el plan médico integral de CASA y se trata de un beneficio asistencial y reglamentario establecido por el Directorio en la medida que los recursos de la Caja permitan su realización. Ello toda vez que resulta potestad del Directorio tanto establecer, como mantener, reducir, ampliar o derogar beneficios de carácter reglamentario --cfme., arts. 29, inc f, 30, 71, 72 y cc, ley 6.716--. Se trata de un beneficio asistencial discrecional de carácter provisional sujeto a revisión presupuestaria anual por parte del Directorio --i.e., no constituye una prestación previsional incorporada al haber jubilatorio de los afiliados ni un derecho reconocido por ley 6.716--."

"La existencia de esa incompatibilidad reglamentaria directa para obtener el subsidio pretendido, busca impedir la acumulación de coberturas obligatorias o el doble beneficio asistencial dentro de sistemas sostenidos directa o indirectamente con fondos de la seguridad social --principio de 'no duplicación de coberturas subsidiadas con fondos públicos o institucionales'-- y la naturaleza solidaria del sistema previsional."

"La irrazonabilidad o confiscatoriedad del monto de la cuota un vez determinados el parámetro objetivo y cuantificable para su determinación, no debe reflejarse en forma directa y única en su equivalencia con los haberes previsionales que percibe el actor como pretende, sino en relación al impacto sobre sus ingresos totales reales disponibles --y de su grupo familiar-- que pueda poner riesgo la subsistencia o la satisfacción de las necesidades básicas de alimentación y vivienda. Así no basta con alegar que la cuota es elevada en su monto o difícil de pagar, sino que debe demostrarse mediante prueba idónea ... que determine con cálculos actuariales objetivos, si creció de forma desmedida e injustificada frente a la inflación general..."

"Por lo expuesto, y teniendo en cuenta la presunción de legitimidad de los actos administrativos y la autonomía de los organismos de la seguridad social para administrar sus recursos y cumplir con los mandatos de protección social, corresponde rechazar el planteo de nulidad de las resoluciones del Directorio de la Caja del 27 y 28 de febrero de 2025 y 17 de julio de 2025 que denegaron el pedido de subsidio a la cuota CASA requerido por el actor, y su pretensión que se le reconozca ese subsidio en la medida que no acreditó en la causa el cumplimiento de los requisitos previstos para su otorgamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia de un solo magistrado. No hubo votación plural.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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