FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIELIS JORGE LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $1.146.743,50. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte ejecutada y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
JORGE LUIS GIELIS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución (apremio provincial) para el cobro de un monto reclamado de Pesos UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 50/100 ($1.146.743,50), más los intereses que correspondan.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al apremio; se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se citó a JORGE LUIS GIELIS en Emilio V. Bunge 698 de la ciudad de Emilio Bunge -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 21.9.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE LUIS GIELIS haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 50/100 ($1.146.743,50), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"
(Bloque dispositivo final firmado por el Juez Pablo C. Germain.)
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