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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MATALONI JULIO CESAR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió juicio de apremio por el impuesto automotor contra Julio César Mataloni por los periodos 1 a 5 de 2025. El Tribunal hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal y suspendió sus efectos mientras subsista el plan de regularización al que se acogió el demandado, con imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18328
Ejecucion fiscal Apremio provincial Impuesto automotor Regularizacion de deuda Suspension de ejecucion Perdida del derecho a defensa (incomparecencia) Costas Homologacion de honorarios diferida Titulo de deuda 1.534.639 Periodos 1 a 5 de 2025

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su apoderado fiscal, Dr. Gustavo A. Marchabalo.

¿A quién se demanda?

Julio César Mataloni.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del impuesto automotor, título de deuda N° 1.534.639 por los periodos 1 a 5 de 2025; ejecución fiscal (juicio de apremio).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda de ejecución fiscal ordenando el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se suspenden los efectos de la ejecución hasta que se denuncie la caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió el demandado; se imponen las costas al demandado; y se difiere la homologación de honorarios hasta acreditarse la forma de cancelación de la deuda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El 18.8.26, el fisco de la provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado fiscal, Dr. Gustavo A. Marchabalo, promovió juicio de apremio contra Julio César Mataloni ... reclamando el pago del impuesto automotor por los siguientes períodos: título de deuda 1.534.639 por los periodos 1 a 5 de 2025."

"Habiéndose citado a Julio César Mataloni ... y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406; y 41 y cc del CPCC)."

"Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor --ver escrito electrónico del 17.9.26--."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas."

Bloque resolutivo:

"1) Hacer lugar a la demanda de ejecución fiscal, hasta tanto Julio César Mataloni haga íntegro pago del monto reclamado, con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.

2) Suspéndase los efectos de lo dispuesto en el punto 1 de la parte resolutiva, hasta tanto se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la parte demandada (arts. 106, 107 CF; y 1641 y ss CCyC).

3) Imponer las costas a la demandada (arts. 51 CCA; y 537, 556 y cc CPCC).

4) Difiérase la homologación de honorarios al momento en que se acredite la forma de cancelación de la deuda (cfme., arts. 107 CF y 22, ley 13.406)."

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