FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MANDRINI PABLO MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió juicio de apremio por impuesto automotor reclamando títulos de deuda correspondientes a períodos 2024 y 2025. El Tribunal hizo lugar a la demanda, pero suspendió la ejecución mientras no se denuncie la caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió el demandado.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de su apoderada fiscal, Dra. Lucía Fernández Brasca.
¿A quién se demanda?
Pablo María Mandrini.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del impuesto automotor por título de deuda N° 1.547.007 correspondiente a los periodos 4 y 5 de 2024 y 1 a 5 de 2025.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal y se impusieron las costas a la demandada; no obstante, se suspendieron los efectos de la ejecución mientras no se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió el demandado. Se difirió la homologación de honorarios hasta acreditar la forma de cancelación de la deuda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El 11.9.26 el fisco de la provincia de Buenos Aires, a través de su apoderada fiscal, Dra. Lucía Fernández Brasca, promovió juicio de apremio contra Pablo María Mandrini, reclamando el pago del impuesto automotor por los siguientes conceptos: título de deuda 1.547.007 por los periodos 4 y 5 de 2024 y 1 a 5 de 2025.-
Se diligenció el mandamiento de intimación de pago contra el demandado el 14.9.26 --ver mandamiento diligenciado acompañado junto al escrito electrónico del 23.9.26--.-
Habiéndose citado a Pablo María Mandrini en calle Pellegrini N°45 de la ciudad de América y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406; y arts. 41 y cc del CPCC).-
Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. mediante la presentación electrónica del 24.9.26 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor.-
En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas.-
En virtud de lo expuesto, RESUELVO
1) Hacer lugar a la demanda de ejecución fiscal, hasta tanto Pablo María Mandrini haga íntegro pago del monto reclamado, con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Suspéndase los efectos de lo dispuesto en el punto 1 de la parte resolutiva, hasta tanto se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la parte demandada (arts. 106, 107 CF; y 1641 y ss CCyC).-
3) Imponer las costas a la demandada (arts. 51 CCA; y 537, 556 y cc CPCC).-
4) Difiérase la homologación de honorarios al momento en que se acredite la forma de cancelación de la deuda (cfme., arts. 107 CF y 22, ley 13.406).-"
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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