FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NUTRIMAX S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra NUTRIMAX S.A. para exigir el pago de $276.933,00 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios, fundando la medida en la falta de comparecencia y la constitución del domicilio en los estrados.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
NUTRIMAX S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apremio provincial para el cobro de la suma reclamada de Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 0/100 ($276.933,00), más los intereses que correspondieran.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución: ordenar la prosecución del apremio hasta el íntegro pago del monto reclamado, imponer las costas a la parte ejecutada vencida y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se citó a NUTRIMAX S.A. en Cacho Cabrera 2707 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del - y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto NUTRIMAX S.A. haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 0/100 ($276.933,00), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"
También consta la orden de notificación: "Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."
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