JurisprudenciaARG
Primera Instancia

AGUIRRE DANIELA ALEJANDRA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora para que el IPS resuelva su trámite jubilatorio (expte. 021557-659394-0-24-000) y ordene el pase del expediente al área docente. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al IPS que, en 60 días, emita el acto administrativo definitivo, pero rechazó la medida cautelar solicitada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18108
Amparo por mora Tramite jubilatorio Instituto de prevision social (ips) Paralizacion administrativa Presuncion en contra de la administracion Dto ley 7.647/70 Plazo perentorio 60 dias Medida cautelar rechazada Costas y regulacion de honorarios Derecho de defensa / debido proceso administrativo

¿Quién es el actor?

Daniela A. Aguirre, con patrocinio letrado de la Dra. Lucrecia V. Lasca.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora para que el IPS resuelva el expediente administrativo N° 021557-659394-0-24-000 relativo al otorgamiento de su haber jubilatorio; además se pidió medida cautelar para que el expediente sea trasladado del sector “Prestaciones municipales - Regulación de haber municipal” al área “Cómputos docentes - Regulación del haber docente”.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda por mora y se ordenó al IPS que, dentro de sesenta (60) días, emita el acto administrativo definitivo que corresponda respecto del expediente indicado. Se rechazó la medida cautelar peticionada. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a la abogada de la actora por $266.160.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes, tal como constan en la sentencia):

"Cuando el particular pretende una decisión expresa de la administración, el amparo por mora configura el procedimiento judicial idóneo, para obtener una orden judicial que obligue a la autoridad administrativa, a expedirse en un plazo prudencial."

"El objeto del amparo por mora es determinar si la administración incurrió en demora en resolver las peticiones formuladas por los ciudadanos, y en su caso, impartir una orden judicial que obligue a la autoridad administrativa competente a expedirse en un plazo prudencial."

"En este sentido, considerando que es la administración quien genera y tiene en su poder la prueba documental, medio probatorio por excelencia en el proceso administrativo, su actuación de buena fe implica ponerla a disposición de la otra parte y del tribunal, en forma completa, en cualquier instancia en que le sea requerida. La trascendencia de las actuaciones administrativas como elemento de prueba -frecuentemente el principal- hace que la no presentación del expediente administrativo pueda incluso constituir una presunción en contra de la administración (arg. arts. 163, inc. 5°, in fine y 388 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), salvo que ella se deba a razones de fuerza mayor..."

"Conforme surge de lo manifestado por la actora, no obtuvo respuesta a su trámite jubilatorio iniciado el 28.5.24, presentado ante el IPS... de la documentación acompañada surge la paralización de las actuaciones desde el 22.9.25 en el Departamento regulación del haber municipal."

"Habiéndose omitido acompañar las actuaciones administrativas hasta la fecha, aun cuando se la intimó bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 386 CPCC, corresponde resolver el presente proceso de acuerdo a las consecuencias legales de la referida omisión."

"En razón de lo establecido por los artículos 76 y 77 y cc, dto. ley 7.647/70, y 12, inc. 6, y 76 del CCA, RESUELVO 1.- Hacer lugar a la demanda, y ordenar al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a que dentro del plazo perentorio de sesenta (60) días emita el acto administrativo definitivo que corresponda y se expida en relación a las actuaciones administrativas 021557-659394-0-24-000, iniciadas por la actora... 2.- Rechazar la medida cautelar peticionada por los fundamentos expuestos en el considerando 4 supra."

(El Tribunal además impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a la letrada de la actora en $266.160, con el 10% de contribución previsional y IVA si correspondiere.)

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.