FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGRICON SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra AGRICON SA por deuda exigida en ejecución. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $3.748.152,90 e impuso las costas a la parte ejecutada, diferiendo regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
AGRICON SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/apremio provincial por monto reclamado de Pesos TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 90/100 ($3.748.152,90), más los intereses que correspondan.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto AGRICON SA efectúe el pago íntegro del monto reclamado ($3.748.152,90) y se impusieron las costas a la parte ejecutada; se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se citó a AGRICON SA en Pellegrini 57 de la ciudad de América -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 24.9.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto AGRICON SA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 90/100 ($3.748.152,90), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
Orden de notificación: "Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."
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