FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEÑA COZZARIN IGNACIO MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar el cobro de $756.582,30 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Ignacio Martín Peña Cozzarin, impuso las costas a la parte ejecutada vencida y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
IGNACIO MARTÍN PEÑA COZZARIN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/apremio provincial por el pago de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 30/100 ($756.582,30), más los intereses que correspondan.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se citó a IGNACIO MARTÍN PEÑA COZZARIN en Alem - Nro. 1151 de la ciudad de Pehuajo -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 21.9.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto IGNACIO MARTÍN PEÑA COZZARIN haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 30/100 ($756.582,30), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."
No constan votos en disidencia; el dispositiv o final es el que resuelve por el Tribunal.
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