FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTAÑO JESUS EMMANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Jesús Emmanuel Castaño por una deuda reclamada por la suma de $2.114.678,70. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago de esa suma más intereses, impuso las costas a la parte ejecutada y diferenció la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
JESÚS EMMANUEL CASTAÑO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/apremio provincial para el cobro de la suma reclamada de PESOS DOS MILLONES CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 70/100 ($2.114.678,70) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del monto reclamado ($2.114.678,70) con más los intereses que correspondan; se impusieron las costas a la parte ejecutada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se citó a JESÚS EMMANUEL CASTAÑO en Juan Ugarte N°836 de la ciudad de América -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 24.9.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JESÚS EMMANUEL CASTAÑO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 70/100 ($2.114.678,70), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"
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