FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MURGIA JORGE OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Jorge Oscar Murgia para ejecutar el pago de una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevarla adelante hasta el pago íntegro de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 60/100 ($1.822.892,60), impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Jorge Oscar Murgia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apremio provincial para ejecutar el cobro de la suma reclamada de $1.822.892,60 más intereses que pudieran corresponder.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó proceder con la ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegramente el monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se citó a JORGE OSCAR MURGIA en Clemente Grand 1125 de la ciudad de Pehuajo -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 21.9.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE OSCAR MURGIA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 60/100 ($1.822.892,60), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
(Actuación y firma digital: "Pablo C. Germain Juez Contencioso Administrativo")
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