FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARRILLO CLAUDIA MELINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Claudia Melina Carrillo por deuda reclamada de $681.846,80 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Claudia Melina Carrillo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzosa (apremio provincial) por el monto reclamado de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 80/100 ($681.846,80), más intereses que correspondan.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios. Se declaró constituido el domicilio en los estrados por falta de comparecencia de la ejecutada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se citó a CLAUDIA MELINA CARRILLO en San Martín Nro. 656 de la ciudad de América -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 24.9.26 - y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:"
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIA MELINA CARRILLO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 80/100 ($681.846,80), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-"
"2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-"
"3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"
(Bloque dispositivo final firmado por Pablo C. Germain, Juez Contencioso Administrativo, que constituye la decisión del Tribunal.)
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