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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIMENEZ ANIBAL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda por Pesos 1.900.053,80 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18506
Apremio provincial Ejecucion Fisco provincia de buenos aires Anibal gimenez Monto $1.900.053 80 Costas Honorarios diferidos Notificacion Ley 13.406 Cpcc

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ANÍBAL GIMÉNEZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio provincial para ejecución de la suma reclamada de Pesos UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL CINCUENTA Y TRES CON 80/100 ($1.900.053,80) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del monto reclamado ($1.900.053,80) con más los intereses que correspondan; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a ANÍBAL GIMÉNEZ en Berutti 203 de la ciudad de General Villegas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 21.9.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."

"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ANÍBAL GIMÉNEZ haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL CINCUENTA Y TRES CON 80/100 ($1.900.053,80), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-

Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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