FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GATTI SEBASTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Sebastián Gatti por deuda fiscal por $1.074.446,00. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, imponiendo las costas a la parte ejecutada y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
SEBASTIÁN GATTI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzada (apremio provincial) del monto reclamado de Pesos UN MILLÓN SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 0/100 ($1.074.446,00), más intereses que correspondan.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegramente $1.074.446,00 más los intereses que resulten en la futura liquidación; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se diferirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se citó a SEBASTIÁN GATTI en De Las Acacias 167 de la ciudad de América -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 24.9.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto SEBASTIÁN GATTI haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos UN MILLÓN SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 0/100 ($1.074.446,00), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"
(La parte resolutiva final reproduce y confirma los puntos precedentes.)
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