FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AMADEO FRANCISCO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Francisco Amadeo para cobrar una deuda por $742.741,80. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago del monto reclamado e impuso las costas a la parte ejecutada vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Francisco Amadeo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/apremio provincial para el cobro de la suma reclamada de Pesos SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 80/100 ($742.741,80), más los intereses que correspondan.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se citó a FRANCISCO AMADEO en Antártida Argentina 429 de la ciudad de América -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 24.9.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto FRANCISCO AMADEO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 80/100 ($742.741,80), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"
Observaciones procesales relevantes:
El ejecutado fue notificado en el domicilio señalado y no compareció ni opuso excepciones; por ello se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado conforme a los arts. citados de la ley 13.406 y del CPCC. Se ordena la ejecución y se difiere la regulación de honorarios.
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