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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VEGA LEONARDO ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando $1.076.431,80 más intereses. El Tribunal ordenó seguir con la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18582
Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Mora / intereses Notificacion en el extranjero Perdida de derecho a defensa Costas Regulacion de honorarios diferida Art. 13 ley 13.406 Art. 51 cca

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

LEONARDO ANDRÉS VEGA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial del monto reclamado de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON 80/100 ($1.076.431,80) más los intereses que correspondan.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución: ordenar llevar adelante la ejecución hasta que VEGA pague íntegramente la suma reclamada; imponer costas a la parte ejecutada vencida; diferir regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a LEONARDO ANDRÉS VEGA en Italia - Nro.1015 de la ciudad de Pellegrini -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 21.9.26 - y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."

"RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto LEONARDO ANDRÉS VEGA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON 80/100 ($1.076.431,80), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."

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