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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEON JULIO CESAR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Julio César Peón por deuda exigida en la ejecución. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por $1.519.731,30 más intereses, impuso las costas a la parte ejecutada y deferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18490
Apremio provincial Ejecucion Deudor: julio cesar peon Acreedor: fisco provincia de buenos aires Monto $1.519.731 30 Incumplimiento / rebeldia Costas Honorarios diferidos Ley 13.406 Cpcc (arts. 540 y 549)

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

JULIO CÉSAR PEÓN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución/apremio provincial por el pago de la suma reclamada de Pesos UN MILLÓN QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON 30/100 ($1.519.731,30) y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó ejecutar hasta que el ejecutado pague íntegramente $1.519.731,30 más intereses; se impusieron las costas a la parte ejecutada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a JULIO CÉSAR PEÓN en De Maria 335 de la ciudad de General Villegas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 22.9.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"

"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JULIO CÉSAR PEÓN haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos UN MILLÓN QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON 30/100 ($1.519.731,30), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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