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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JUBETE PEDRO ROBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar el crédito fiscal contra Pedro Roberto Jubete por $1.375.986,70 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado, impuso las costas a la parte ejecutada y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18577
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Incomparecencia / constitucion de domicilio $1.375.986 70 Intereses Costas a la parte ejecutada Regulacion de honorarios diferida Ley 13.406 Cpcc (arts. 537 540 549)

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Pedro Roberto Jubete.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución en apremio provincial por la suma de Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 70/100 ($1.375.986,70) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al apremio: ordenar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; imponer las costas a la parte ejecutada vencida; diferir la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a PEDRO ROBERTO JUBETE en Zanni 452 de la ciudad de Pehuajó -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 24.9.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."

"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto PEDRO ROBERTO JUBETE haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 70/100 ($1.375.986,70), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"

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