FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COLLINS JORGE ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Jorge Alberto Collins reclamando el pago de $1.876.234,50 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado, impuso las costas a la parte ejecutada vencida y diferirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
JORGE ALBERTO COLLINS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/apremio provincial por la suma de Pesos UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 50/100 ($1.876.234,50), más los intereses que correspondan.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios. Notifíquese según art. 13 ley 13.406.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: se citó a JORGE ALBERTO COLLINS en Leandro N. Alem 401 de la ciudad de Pehuajó -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 23.9.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE ALBERTO COLLINS haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 50/100 ($1.876.234,50), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"
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