FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTERO JUAN LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Juan Luis Montero para ejecutar el pago de una deuda fiscal. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución ordenando el pago íntegro de $1.005.736,30 más intereses y condenó en costas a la parte ejecutada por haber omitido comparecer.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Juan Luis Montero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzada (apremio provincial) para el cobro de la suma reclamada de PESOS UN MILLÓN CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 30/100 ($1.005.736,30) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga el pago íntegro de $1.005.736,30 más intereses; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se diferrió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se citó a JUAN LUIS MONTERO en Felisa Meaca nro. 133 de la ciudad de Daireaux -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 1.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-
Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN LUIS MONTERO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 30/100 ($1.005.736,30), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"
(Se transcriben literalmente los párrafos que fundan y disponen la resolución.)
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