FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRANCIA BRITEZ ZUNILDA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia promovió apremio provincial contra Zunilda Francia Britez por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al pedido de trance y remate y ordenó continuar la ejecución hasta el pago de $3.090.424,30 más intereses, imponiendo la liquidación conforme normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ZUNILDA FRANCIA BRITEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apremio provincial para ejecución forzosa del crédito fiscal por capital reclamado de PESOS TRES MILLONES NOVENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 30/100 ($3.090.424,30) más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que la parte demandada ha perdido el derecho a oponer excepciones por haber omitido hacerlo en plazo; se hizo lugar a la medida de trance y remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor abone íntegramente la suma reclamada y sus intereses; se indicó procedimiento de liquidación y formalidades de intimación registradas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I.- "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
II.- "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ZUNILDA FRANCIA BRITEZ haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES NOVENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 30/100 ($3.090.424,30) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."
III.- "Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE RIO NEGRO - NRO. 8743 - CP. 1657 - LOC. PABLO PODESTA, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."
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