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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIAS RATO GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por una deuda tributaria de $700.639,80. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y fijó las pautas para el cálculo de intereses y la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58603
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Intereses moratorios Perdida de defensa procesal Cpcc arts. 540/549/556 Ley 13.406 art. 25 Liquidacion de intereses Diligencia de intimacion Monto $700.639 80

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

GABRIEL DIAS RATO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución mediante apremio provincial por capital reclamado de PESOS SETECIENTOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 80/100 ($700.639,80) más intereses hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por no hacerlo en término; se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se dispusieron pautas para el cálculo de intereses y la forma de presentar la liquidación; se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago y se ordenó registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."

"II.- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GABRIEL DIAS RATO haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 80/100 ($700.639,80) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."

"III.- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE ALBERDI - NRO. 2132 - CP. 1663 - LOC. MUÑIZ, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."

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