FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOGADO VERDUN EVER MARIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar $680.172,30 más intereses y se ordenó la continuación del trance y remate para ejecutar el pago. El Tribunal hizo lugar al pedido por pérdida del derecho de defensa del demandado por no oponer excepciones en término y determinó la liquidación con aplicación de la tasa de sobregiro más hasta 150% conforme normativa provincial.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
EVER MARIO BOGADO VERDUN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución en apremio provincial por capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 30/100 ($680.172,30) más intereses y costas; orden de trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se declara pérdida del derecho a oponer excepciones por parte del demandado y se hace lugar a la continuación de la ejecución (trance y remate) hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme la normativa citada. Se deja constancia de la diligencia de intimación de pago en domicilio fiscal indicado y se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"II.- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor EVER MARIO BOGADO VERDUN haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 30/100 ($680.172,30) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."
"III.- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE GRITO DE ASENCIO - NRO. 3872 - CP. 1665 - LOC. JOSE C. PAZ, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."
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